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Nacionales 8 de Marzo de 2025

La Corte Suprema se encamina a declarar inconstitucional el tope de aranceles médicos en La Pampa

La Procuración General de la Nación dictaminó en las últimas horas que debería declararse la inconstitucionalidad de una serie de artículos de una ley provincial que establece el cobro de topes de aranceles a odontólogos, médicos, kinesiólogos y otros profesionales en La Pampa.
La Corte Suprema se encamina a declarar inconstitucional el tope de aranceles médicos en La Pampa

Los artículos cuestionados -1° bis y 3° de la ley provincial 1067- establecen, en síntesis, que ninguno de las prestaciones acordadas con las otras sociales sindicales podía superar lo que paga la obra social estatal Sempre por las mismas. El segundo artículo establece la potestad de las sanciones a los profesionales.

El dictamen, al que accedió Diario Textual, fue firmado por la procuradora Laura Monti. No es vinculante, pero -como ocurre generalmente en otras causas similares- es probable que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicte la inconstitucionalidad de esos topes establecidos en los artículos 1° bis y 3° de la ley provincial 1067 (modificada por la ley 2782). En ese caso, podrán establecer aranceles superiores a los que fija el Sempre.

Este proceso fue iniciado por el Círculo Odontológico de La Pampa, el Colegio de Psicólogos de La Pampa, la Asociación de Clínicas y Sanatorios de La Pampa, la Asociación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de La Pampa y el Colegio Médico de La Pampa.

Se discute la regulación de topes arancelarios entre los prestadores de servicios de salud que actúan en nuestra provincia cuando contratan con obras sociales sindicales (comprendidas en el artículo 1°, inciso a, de la ley 23.660), en cuyo caso tienen prohibido cobrar por igual prestación una suma superior a la acordada por cada prestador con el Servicio Médico Previsional (Sempre).

En primera instancia, un juzgado civil le dio la razón a la Provincia, pero luego la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa declaró inconstitucional esos topes. La Provincia, a través de la Fiscalía de Estado, apeló y en octubre de 2022 el Superior Tribunal de Justicia dio vuelta la sentencia de la cámara y declaró legal a los topes arancelarios. Ahora el caso, a partir de la apelación de los profesionales, empezó a analizarse en la Corte. Antes de emitir el fallo, pidieron un dictamen a la Procuración. “Opino (…) que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, declarar la procedencia del recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada”, sostuvo la procuradora Monti en el dictamen al que accedió Diario Textual.

Entre otros puntos, sostuvieron ante la Corte que el STJ hizo una “comparación forzada entre los objetivos previstos en forma genérica por normas legales y constitucionales en lo que concierne a políticas públicas de protección de la salud, soslayando la literalidad de las leyes 23.660 y 23.661” de la Nación.

Además, hicieron una breve reseña de las normas aplicables y concluyeron en que la Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo competente para elaborar nomencladores y valores retributivos para la contratación de las prestaciones de salud. Por tal motivo, pusieron de resalto que el tope arancelario fijado por la ley provincial vino a “cercenar esa competencia”, ya que existe una “absoluta incompatibilidad” en el ejercicio de ese poder específico.

Por otra parte, señalaron que las normas impugnadas “desnaturalizan la libertad contractual de los prestadores de salud”, por lo que “alternan el núcleo duro de su derecho de propiedad” y, al mismo tiempo, no guardan adecuada proporción con los fines perseguidos. También consideraron que esos topes constituyen una “restricción excesiva que atenta contra el principio de igualdad” ante la ley, en tanto los prestadores quedarán en diferentes escenarios según si acordaron un convenio con Sempre o no: en el primer caso deberán sujetar los aranceles de otras obras sociales a lo convenido y en el segundo pueden establecer libremente sus reglas.

Para la procuradora, “de lo expuesto se desprende claramente que la regulación sancionada por el legislador local mediante las reformas introducidas a la ley 1067 altera el esquema establecido a nivel nacional para todos los prestadores de servicios de salud que queden comprendidos”.

“En efecto, entiendo que la provincia ha excedido su órbita de competencias al fijar un límite a los aranceles que perciben los profesionales de la salud que prestan servicios en aquella jurisdicción y contratan con obras sociales sindicales, en función de la suma acordada por cada prestación con el Servicio Médico Previsional (Sempre, en tanto se trata de una materia que ha sido regulada en forma expresa y específica por las normas nacionales que sientan las bases y objetivos del sistema nacional del seguro de salud (23.660 y 23.661) atribuyendo aquella facultad a organismos de igual carácter (Secretaría de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud)”, dijo.

“Las disposiciones contenidas en los arts. 1° bis y 3° de la ley provincial 1067 -con las modificaciones que introdujo la ley 2782- conculcan el principio establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional”, dijo.

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